¿Afecta la Sentencia del Supremo a las plusvalías en Bizkaia?

19 de Septiembre de 2018 Endospalabras

Estos días hemos oído y leído muchos titulares sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 por la cual es el obligado tributario (en general, el vendedor) quien debe probar que no ha habido incremento patrimonial para poder obtener la devolución de la plusvalía indebidamente cobrada por su Ayuntamiento.

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Recordemos que  hasta hace poco la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanase devengaba en el momento en que se producía la venta de un bien inmueble, calculándose de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario había sido titular del mismo. Así, por el mero hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal implicaba necesariamente el pago del impuesto, aunque no hubiese existido un incremento del valor del bien, e incluso en aquellos supuestos en los que se producía un decremento del mismo.

Sin embargo, las Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017 en relación a cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación a varios artículos de las Normas Forales del Impuesto sobre el Territorio Histórico de Gipuzkoa y del Territorio Histórico de Araba, respectivamente, y en el mismo sentido la Sentencia de 11 de mayo respecto a la normativa vigente en territorio nacional, vinieron a establecer que era preciso que se hubiese producido un incremento real para que el impuesto fuera exigible.

Lo que añade la Sentencia del Supremo que ahora comentamos es determinar que, en el caso de que esa plusvalía se hubiese cobrado por el municipio correspondiente, es el comprador quien debe demostrar que no hubo incremento patrimonial. Por ejemplo, aportando las escrituras de compra primero y venta después que acrediten que fue superior o incluso igual el precio de la compra al de la venta. La razón se esgrime frente a teorías llamadas “maximalistas” que pretendían que los municipios devolvieran de oficio lo supuestamente cobrado de más.

Situación en Bizkaia: la plusvalía antes y después del 22 de junio de 2017

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A pesar de que la normativa vizcaína no estuvo afectada por la Sentencia del Constitucional, la Diputación Foral de Bizkaia modificó su regulación en junio del año pasado, estableciendo un nuevo sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal de modo que, a partir de esa fecha, solo será aplicado en los casos en los que exista un incremento del valor del suelo.

Por lo tanto, como conclusión:

  • A partir del 22 de junio de 2017 es poco probable que se haya cobrado este tributo si hubo pérdidas entre el precio de adquisición y el de venta, dado el cambio de normativa, por lo que desde esa fecha no debería haber nada que reclamar.
  • Sin embargo, con respecto a plusvalías cobradas  con anterioridad, sí es posible que se hayan producido liquidaciones o autoliquidaciones de este impuesto a pesar de no existir incremento patrimonial, conforme a la normativa anterior por la cual el impuesto se devengaba de manera automática al vender un inmueble. En tales casos entendemos que sí cabría aplicar el criterio de que sea la persona que reclama el tributo  quien deba acreditar que hubo pérdidas, puesto que debido a la crisis pudo darse este supuesto. Por ejemplo, como decimos, presentando las escrituras de compra y venta en las que conste precio mayor de la primera frente a la segunda.

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