Estos días hemos oído y leído muchos titulares sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 por la cual es el obligado tributario (en general, el vendedor) quien debe probar que no ha habido incremento patrimonial para poder obtener la devolución de la plusvalía indebidamente cobrada por su Ayuntamiento.
Recordemos que hasta hace poco la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se devengaba en el momento en que se producía la venta de un bien inmueble, calculándose de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario había sido titular del mismo. Así, por el mero hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal implicaba necesariamente el pago del impuesto, aunque no hubiese existido un incremento del valor del bien, e incluso en aquellos supuestos en los que se producía un decremento del mismo.
Sin embargo, las Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017 en relación a cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación a varios artículos de las Normas Forales del Impuesto sobre el Territorio Histórico de Gipuzkoa y del Territorio Histórico de Araba, respectivamente, y en el mismo sentido la Sentencia de 11 de mayo respecto a la normativa vigente en territorio nacional, vinieron a establecer que era preciso que se hubiese producido un incremento real para que el impuesto fuera exigible.
Lo que añade la Sentencia del Supremo que ahora comentamos es determinar que, en el caso de que esa plusvalía se hubiese cobrado por el municipio correspondiente, es el comprador quien debe demostrar que no hubo incremento patrimonial. Por ejemplo, aportando las escrituras de compra primero y venta después que acrediten que fue superior o incluso igual el precio de la compra al de la venta. La razón se esgrime frente a teorías llamadas “maximalistas” que pretendían que los municipios devolvieran de oficio lo supuestamente cobrado de más.
A pesar de que la normativa vizcaína no estuvo afectada por la Sentencia del Constitucional, la Diputación Foral de Bizkaia modificó su regulación en junio del año pasado, estableciendo un nuevo sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal de modo que, a partir de esa fecha, solo será aplicado en los casos en los que exista un incremento del valor del suelo.
Por lo tanto, como conclusión:
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