Estamos en plena campaña de
renta del ejercicio 2017 y, un año más,
nos ha gustado la sección de FAQs
de Hacienda Foral de Bizkaia con preguntas y respuestas frecuentes.
Muchas veces nos encontramos que los clientes que visitan Piso On nos preguntan qué
efectos tributarios tiene el alquiler, tanto para el propietario de la vivienda
como para su inquilino.
Te resumimos lo que nos ha parecido más interesante:
A. Si eres inquilino o
arrendatario, puedes deducirte el importe de
la renta cuando se trate de tu vivienda habitual con estos límites:
· La deducción es del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo,
con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
· Si eres menor de 30 años o
titular de familia numerosa, la deducción será del
25% con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
En cualquiera de los dos
supuestos, se aplican estas reglas:
a) Si por decisión judicial se ha establecido la obligación de
pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente,
este puede aplicar una deducción al tipo que le corresponda (20 o 25 %) de las
cantidades satisfechas, con el tope de los 1.600 o 2.000 euros anuales,
respectivamente.
b) En todo caso, de las cantidades satisfechas se resta el importe
de las subvenciones que el contribuyente haya podido recibir para el alquiler
de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de
este impuesto.
c) En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan
varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y
otras con edad superior a 30 años, se aplica deducción del 25% de las
cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de
2.000 euros anuales.
B. Si eres el propietario o
arrendador, los rendimientos que hayas
obtenido por el arrendamiento de vivienda tienen la consideración de
rendimientos de capital inmobiliario y se integran en la base imponible del
ahorro. El arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la
misma (garaje, trastero, por ejemplo), siempre y cuando se cedan conjuntamente
con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo
contrato con un régimen jurídico único. A estos efectos, Hacienda Foral
especifica los siguientes conceptos:
· Ingresos: los constituyen el
importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre
el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc).
· Gastos: solo es deducible el importe
de los gastos financieros derivados del préstamos utilizado en la adquisición,
rehabilitación o mejora de los bienes. Además se aplica una bonificación del
20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. La suma de la
bonificación y del gasto deducible no puede dar lugar, para cada inmueble, a
rendimiento neto negativo.
· En el caso de que el objeto del alquiler sea solo una habitación, tributa igual que en el supuesto de vivienda habitual.
¿Tienes alguna duda? ¿Te animas a alquilar? Te esperamos en Piso On, tu inmobiliaria de confianza.