Algo pasa con las cláusulas suelo (II)

9 de Mayo de 2018 Iban Otero Recalde


Como te contábamos el año pasado aquí, la crisis financiera trajo consigo una bajada de intereses que sacó a la luz la existencia de cláusulas suelo pactadas por entidades financieras en numerosos préstamos hipotecarios, que han ido considerándose nulas.

Tras múltiples avatares judiciales, una vez consideradas nulas las cláusulas suelo que cumplían ciertos requisitos, seguía discutiéndose desde cuándo se debía devolver los intereses pagados de más al Banco. El Tribunal Supremo consideró que desde el 9 de mayo de 2013. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de decidir que no solo desde esa fecha, sino desde que que empezó a pagarse de más.

Hacemos un resumen de la problemática que existía y te contamos luego en qué ha quedado la cuestión.

¿Qué son las cláusulas suelo y de dónde viene la polémica?

Son unos párrafos introducidos en algunos préstamos hipotecarios a interés variable por las que el banco establece un tope mínimo (alrededor del 3 %) y máximo (15 %, en general) al aplicable a la cantidad prestada.  Quiere decir que el cliente nunca pagará más del tope máximo (techo) si los tipos de interés aplicables subiesen por encima de él, pero tampoco pagará menos que el mínimo (suelo) si los tipos bajasen de ese porcentaje.

La polémica con respecto a ellas se disparó cuando, a raíz de un prolongado descenso de los tipos de interés, a partir sobre todo de 2009, éstos comenzaron a ser muy inferiores al 3%, el que comúnmente se venía pactando. Muchos de los particulares se dieron cuenta solo entonces de que su préstamo contenía esa cláusula cuando, al preguntar al Banco por qué su cuota mensual no bajaba a pesar de bajar los tipos de interés, les respondía que ellos mismos habían pactado pagar como mínimo ese suelo.

¿Cuándo son nulas?

Las cláusulas suelo se han venido declarando nulas en dos tipos de procesos judiciales: a) por una parte, en reclamaciones colectivas en las que asociaciones de consumidores reclamaban contra una o varias entidades financieras; b) por otra parte, en reclamaciones individuales de particulares frente a su banco.

En principio, que una cláusula sea nula quiere decir que no surte efectos: es como si no se hubiese puesto, de modo que el resto del contrato debe seguir viviendo como si ese suelo o techo  no existieran ni hubiesen existido nunca.

La diferencia jurídica entre reclamaciones colectivas o individuales tiene sus consecuencias prácticas, aunque no nos detendremos en ellas por ahora y nos centraremos en las reclamaciones individuales: un particular que reclama a su banco porque no sabía que su contrato de préstamo hipotecario incorporaba esta cláusula.

Los motivos por los que estas cláusulas suelo techo se han venido considerando nulas cuando el cliente es un consumidor,  son éstos: a) que el cliente-consumidor no fue informado de la existencia de la cláusula en fase precontractual; b) que no percibió en la notaría la existencia de esa limitación entre las distintas cláusulas que fueron leídas; c)  que la misma no fue negociada; d) que genera un perjuicio al consumidor; e) que padece falta de transparencia en su incorporación .

¿Qué efectos se estaban aplicando a la declaración de nulidad?: sentencias del Tribunal Supremo

Decíamos que, en principio, que una cláusula sea nula quiere decir que no surte efectos. En términos prácticos eso significaría que, declarada esa nulidad, la entidad financiera tendría que devolver al consumidor lo pagado de más por intereses. Es decir, si la cláusula suelo era superior al Euribor o tipo aplicable en cada momento, el banco debería restituir a su cliente lo que éste pagó de más por la diferencia entre ambos tipos.

¿Ha sido así? En general, no. En mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en un caso de demanda colectiva ejercitada por varias asociaciones de consumidores contra varias entidades financieras. Esa sentencia reconoció  la nulidad de estas cláusulas y ello motivó que esas entidades financieras la retiraran de sus préstamos hipotecarios. Pero: 1) no significó la devolución automática a los consumidores de lo pagado de más por éstos; 2) ni afectó directamente a las entidades financieras no involucradas en dichos procesos.

Lo que ha pasado con las cláusulas suelo: entidades financieras que las han retirado y devoluciones de lo pagado de más

Tras la citada sentencia sucedió que muchas entidades mantuvieron sus cláusulas suelo techo por lo que los particulares acudieron a la vía judicial de manera individual solicitando: a) que se declarase la nulidad en su contrato, en concreto; b) que se les devolviese lo pagado de más.

Se produjo una avalancha de demandas que dio lugar a numerosas sentencias que, en general, coincidían en la declaración de nulidad pero, sin embargo, no estaban de acuerdo en cuanto a la devolución de lo pagado de más. Para algunos jueces y tribunales estaba claro, como efecto inherente a la nulidad que hemos mencionado, pero para otros no. Se llevó la duda de nuevo al Tribunal Supremo y éste, en sentencia de marzo de 2015, determinó que sí se debe devolver lo pagado de más pero solo lo pagado de más desde 9 de mayo de 2013, fecha de su sentencia anterior. Da varios argumentos, entre ellos, que la retroactividad generaría trastornos graves con trascendencia al orden público económico.

¿Qué ha dicho el Tribunal de la Unión Europea?

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No obstante lo anterior, muchas personas que habían acudido a la Justicia solicitando la nulidad de las cláusulas suelo techo no entiendían la limitación que pone el Tribunal Supremo a la devolución de lo pagado de más solo desde la fecha de 9 de mayo de 2013. Consideraban que esa limitación en los efectos de la nulidad no está justificada sino que es aleatoria y, además, dicen, vulnera el Derecho de los Consumidores de la Unión Europea. Así, en varios recursos pendientes de resolución, las partes han planteado a la Sala de la Audiencia Provincial correspondiente lo que se denomina “cuestión prejudicial”. Significa solicitar al juez que pregunte a la Unión Europea qué opina sobre una pregunta concreta, en este caso sobre los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula en un contrato con consumidores. Quien ha respondido  es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en setencia de 21-12-2016, en la que sostiene que los bancos deben reintegrar en su totalidad los importes de más cobrados en el marco de contratos de hipotecas con cláusulas suelo abusivas.

¿El futuro?

Por ahora se está a la espera de conocer qué harán las entidades financieras en los diferentes casos en que se pueden encontrar los usuarios. Entre ellas, las más habituales:

  • quienes aun no han reclamado nada, son los que mejor lo tienen: pueden recuperar todo lo pagado de más.
  • quienes ya reclamaron en vía judicial pero obtuvieron sentencia con condena al banco solo desde 9-5-2013, pueden verse con problemas para reclamar lo pagado de más antes de esa fecha, si la sentencia se considera firme.
  • quienes sin acudir a la vía judicial vieron cómo sus bancos decidían considerar nulas las cláusulas suelo y devolverles lo pagado de más desde 9-5-2013, en algunos casos tal vez hayan firmado renuncia a reclamaciones posteriores. Habrá que ver si esa renuncia, de existir, es válida.

En Piso On os informaremos puntualmente de cómo se va decidiendo cada supuesto y os lo explicaremos.

Mientras tanto: a) si tienes cualquier duda;  o b) una cláusula de este tipo aún en tu contrato; o c) tu banco la ha anulado pero no te ha devuelto todo lo pagado de más o solo desde mayo de 2013 y crees que debería devolverte más, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Piso On, en confianza.